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Tanto la declaración de herederos como el testamento son documentos esenciales para el proceso de sucesión. La declaración de herederos es necesaria en situaciones donde no existe un testamento, configurando una sucesión intestada. Este trámite se puede realizar tanto en Notaría como en el Juzgado, y el procedimiento varía dependiendo de si los herederos son familiares directos o colaterales. Por otro lado, el testamento es un documento, usualmente elaborado ante notario pero no exclusivamente, mediante el cual una persona detalla sus últimas voluntades sobre la distribución de sus bienes tras su fallecimiento, lo que da lugar a una sucesión testamentaria.
La legítima representa la porción de la herencia que no puede ser distribuida según la libre voluntad del testador, sino que debe ser asignada conforme a las disposiciones legales. Para los descendientes, la legítima estricta corresponde a un tercio del total de la herencia, el cual debe dividirse equitativamente entre los herederos forzosos.
El Código Civil dispone que el patrimonio hereditario se fraccione en tres segmentos, considerando ciertas particularidades dictadas por los derechos forales:
La porción conocida como legítima o "legítima estricta" corresponde a un tercio del total de la herencia y se distribuye de manera equitativa entre los descendientes. En caso de que alguno de los descendientes haya fallecido previamente, sus propios descendientes heredarán en su lugar, dividiendo este tercio de manera igualitaria. En ausencia de descendientes, son los ascendientes quienes reciben esta parte, también distribuida equitativamente.
El tercio destinado a la mejora permite al testador favorecer a uno o varios descendientes sobre otros, sin la obligación de repartirlo de forma igualitaria entre ellos. Si el testamento no especifica cómo distribuir esta porción, se agregará al tercio de legítima y se repartirá por igual entre todos los hijos y descendientes.
El tercio de libre disposición otorga al testador la facultad de legarlo a cualquier persona, ya sea otro heredero o alguien ajeno a la familia. Esta parte de la herencia se puede asignar libremente según el deseo del testador.
Cuando alguien muere sin haber dejado testamento, bien por decisión propia o porque el testamento existente se considera inválido o ha sido revocado, se activa el proceso conocido como sucesión intestada o "ab intestato". En estas circunstancias, es el marco legal el que establece quiénes son los familiares que tienen derecho a heredar y en qué medida. A estos familiares se les llama "herederos legales", término que los diferencia de los herederos forzosos. La sucesión intestada ocurre, por lo tanto, ante la ausencia de un testamento válido, y requiere identificar a los parientes herederos según la ley. Si el fallecido no deja parientes directos, la herencia recae en el Estado o, dependiendo de la legislación local, en la Comunidad Autónoma correspondiente.
Los herederos forzosos son aquellos individuos a quienes la legislación otorga el derecho de recibir, como mínimo, una porción del patrimonio del difunto denominada legítima. Conforme al artículo 807 del Código Civil, los herederos forzosos se definen como: primero, los hijos y otros descendientes en relación con sus padres y otros ascendientes; segundo, en ausencia de los mencionados, los padres y ascendientes con respecto a sus hijos y descendientes; y tercero, el cónyuge sobreviviente, en la forma y proporción que el mencionado código determina.
El caudal hereditario se fracciona legalmente en tres partes iguales: el tercio de legítima, el tercio destinado a la mejora y el tercio de libre disposición. El tercio de mejora permite al testador beneficiar a uno o varios herederos de manera específica, diferenciándose así de las otras dos porciones del patrimonio.
Optar por renunciar a una herencia en beneficio de otro heredero conlleva inicialmente aceptar dicho legado para después transferirlo a otra persona mediante un acto de donación. Este procedimiento conlleva la obligación de abonar dos tipos de tributos: uno correspondiente al impuesto de sucesiones por recibir la herencia, y otro relativo al impuesto de donaciones por la posterior transferencia. Alternativamente, existe la posibilidad de realizar una renuncia total y sin especificar a quién se beneficia con esta decisión. En tal escenario, si existe en el testamento lo que se conoce como sustitución vulgar, la herencia se desplaza automáticamente hacia el heredero sustituto previamente designado.
Por regla general, el heredero asume la responsabilidad de todas las obligaciones financieras dejadas por el difunto, a excepción de aquellas penalizaciones o sanciones de naturaleza estrictamente personal, las cuales no son transferibles y se extinguen con la muerte del deudor. Esto significa que, por ejemplo, cualquier deuda tributaria pendiente sería heredada y debería ser saldada por el heredero, mientras que cualquier sanción impuesta al fallecido no se transfiere y por tanto no requiere ser cubierta por el heredero.
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Laura Almánzar