Desde 1925
Experiencia y profundo conocimiento de la ley y el mundo empresarial.
Especializados en la gestión y asesoramiento legal de herencias, nuestro equipo altamente cualificado ofrece una amplia gama de servicios completos y personalizados que abarcan desde la tramitación meticulosa y planificación estratégica de herencias hasta la redacción detallada de testamentos y la gestión eficaz de donaciones.
Adicionalmente, brindamos asesoramiento experto y apoyo continuo en todos los aspectos relacionados con sucesiones y legados, incluyendo la resolución de disputas y la optimización fiscal, para asegurar que se cumplan todas las disposiciones legales y se protejan los intereses de nuestros clientes.
Podemos clasificar las herencias en varios tipos: con testamento, sin testamento, y distribución mediante contador-partidor. En Díaz-Saavedra & Yánez abogados, somos expertos en todos estos ámbitos. A continuación, detallamos cada tipo.
Las herencias con testamento se dividen en tres partes esenciales: tercio de legítima, tercio de mejora y tercio de libre disposición. La ley del Código Civil regula su distribución, aunque el testamento orienta la asignación.
Tercio de legítima: Se reparte igualmente entre los herederos forzosos: hijos, descendientes, padres, ascendientes y cónyuge viudo.
La legítima de padres y ascendientes: Reciben la mitad del patrimonio si no hay descendientes, o un tercio si comparten con un cónyuge viudo.
La legítima de hijos y descendientes: Reciben dos terceras partes del patrimonio, dividido en la legítima estricta, el tercio de mejora y el de libre disposición.
La legítima del cónyuge viudo: Consiste en el usufructo de una parte de la herencia, ajustable según la presencia de otros herederos.
Tercio de mejora y libre disposición: El tercio de mejora beneficia a un descendiente sobre otro, y el de libre disposición permite legados a cualquier persona, pudiendo generar impuestos más altos.
El reparto de la herencia puede ser gestionado por un tercero llamado contador o partidor a través de un cuaderno particional. Existen dos tipos de situaciones:
Contador-partidor testamentario: Es el individuo nombrado por el testador en el testamento para administrar la distribución de la herencia.
Contador-partidor dativo: Esta figura es elegida de común acuerdo por los herederos o, en ausencia de acuerdo, puede ser designado por aquellos que representen al menos el 50% del derecho hereditario. También puede ser nombrado por un notario o la Administración de Justicia si no se llega a un acuerdo.
En ausencia de testamento, la ley estipula quiénes son considerados herederos legítimos y establece un orden de sucesión específico.
Orden de Sucesión:
Grupo 1: Hijos y descendientes. Los hijos del fallecido son los primeros en la línea de sucesión. En caso de que los hijos hayan fallecido antes, los nietos asumen el derecho sucesorio.
Grupo 2: Padres y abuelos. Si no existen hijos, la herencia pasa a los padres del fallecido. Si los padres también han fallecido, los abuelos son los siguientes en la línea.
Grupo 3: Cónyuge. El cónyuge hereda en ausencia de descendientes directos y padres o abuelos.
Grupo 4: Hermanos y sobrinos. Los hermanos del difunto tienen prioridad en la herencia. Los sobrinos heredarían solo si no hay hermanos vivos.
Grupo 5: Parientes colaterales hasta el cuarto grado. Esta categoría incluye a tíos carnales, primos, tíos segundos y sobrinos segundos, en ese orden de prioridad.
Grupo 6: El Estado. Si no existen familiares que hereden, los bienes recaen en manos del Estado.
En Díaz-Saavedra & Yánez abogados, destacamos como especialistas en herencias y sucesiones. Ofrecemos una opción transparente, accesible y eficiente para gestionar y planificar tu herencia, democratizando así el sector de las herencias y sucesiones.
Proporcionamos un servicio de alta calidad a un coste razonable, abarcando desde la tramitación de herencias, redacción de testamentos, planificación patrimonial, hasta procesos de desheredación, donaciones, gestión administrativa, asesoría fiscal, y manejo de impuestos y registros. Además, adaptamos nuestros servicios a las necesidades específicas de cada cliente.
Con más de 95 años de experiencia, en Díaz-Saavedra & Yánez Abogados hemos acumulado un amplio conocimiento y una sólida trayectoria en el ámbito legal, brindando soluciones efectivas a nuestros clientes desde 1925.
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Encuentra respuestas a tus preguntas sobre herencias en nuestras FAQ. En Díaz-Saavedra & Yánez Abogados estamos aquí para ayudarte.
La aceptación de la herencia constituye un acto jurídico unilateral mediante el cual una persona manifiesta su deseo de ser considerado heredero. Los herederos tienen la opción de aceptar la herencia, lo cual puede realizarse de manera expresa. Esto implica asumir las deudas y obligaciones del difunto, enfrentando estos compromisos incluso con su propio patrimonio.
Además, existe la posibilidad de aceptar la herencia a beneficio de inventario. Este método permite al heredero responder por las deudas del fallecido únicamente con los activos de la herencia, protegiendo su patrimonio personal de cualquier responsabilidad. En Díaz-Saavedra & Yánez abogados, aconsejamos siempre la asistencia de un abogado especializado en herencias para guiar este proceso.
Al heredar, no solo se reciben bienes, sino también las deudas del fallecido. Para los herederos, una opción crucial al momento de aceptar una sucesión es la herencia a beneficio de inventario. Esta modalidad permite a los herederos aceptar la herencia sin que su propio patrimonio se vea comprometido por las deudas del difunto.
La herencia con testamento es uno de los métodos más eficientes y directos para la distribución de un legado, pues se basa claramente en la voluntad expresada por el testador. Típicamente, se divide en tres segmentos: el tercio de la legítima, el tercio de mejora, y el tercio de libre disposición. Es crucial contar con el asesoramiento de abogados especializados en herencias para llevar a cabo adecuadamente todos los procedimientos necesarios y asegurar la correcta supervisión legal del proceso.
Testamento Militar: Este tipo de testamento se realiza en tiempos de guerra por parte de militares. Se otorga ante un oficial con rango mínimo de Capitán, y debe realizarse en presencia de dos testigos adecuados.
Testamento Marítimo: Existen dos modalidades para otorgar testamentos durante viajes marítimos. En buques de guerra, se hace ante el Contador o la persona que ejerza sus funciones, también en presencia de dos testigos idóneos. En buques mercantes, el Capitán o su equivalente autoriza el testamento, asistido por dos testigos idóneos.
Testamento Realizado en el Extranjero: Los ciudadanos españoles tienen la posibilidad de testar fuera de España, ajustándose a las formas y procedimientos legales establecidos por el país donde se encuentren en ese momento.
La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva obligatoriamente para ciertos herederos, denominados herederos forzosos, a quienes el testador no puede desheredar completamente. Estos herederos forzosos generalmente incluyen a los hijos y descendientes, padres y ascendientes, y el cónyuge viudo. La posibilidad de recibir la legítima y su extensión dependen de la presencia de otros herederos forzosos.
Existen dos modalidades de legítima:
Legítima Estricta: Corresponde al tercio de la herencia conocido como "tercio de legítima". Esta porción se distribuye de manera igualitaria entre los herederos forzosos, asegurando que cada uno reciba su parte conforme a la ley.
Legítima Global: Compuesta por la combinación de los tercios de legítima y de mejora. Esta modalidad permite al testador favorecer a uno o varios de los herederos forzosos con una porción adicional del patrimonio, sobre el tercio de legítima, a través del tercio de mejora.
El tercio de libre disposición es una parte del patrimonio hereditario que el testador puede distribuir según su propio criterio a través de un testamento. Esta porción le permite al testador asignar bienes o derechos a cualquier persona, sin la necesidad de que los beneficiarios sean herederos forzosos o que exista algún tipo de vínculo familiar con ellos.
La asignación de este tercio está sujeta únicamente a las restricciones legales generales y no a la necesidad de seguir las normas de la legítima. La efectividad de las disposiciones hechas bajo el tercio de libre disposición depende de la existencia de un testamento válido y legalmente conforme, que respete los formatos y procedimientos estipulados por la ley.
El albacea testamentario es la persona designada por el testador para asegurarse de que su testamento se ejecute conforme a sus deseos. Es crucial destacar que ser albacea es un cargo de aceptación voluntaria, y su nombramiento debe estar expresamente indicado en el testamento para que tenga validez legal.
La función del albacea incluye la responsabilidad de supervisar la correcta administración de la herencia, respetando las disposiciones testamentarias y gestionando los bienes hasta que se complete la distribución entre los herederos.
Además, el albacea tiene derecho a ser reembolsado por cualquier gasto en el que incurra durante el desempeño de sus funciones, así como a recibir compensación por daños y perjuicios que pudieran surgir a raíz de sus actividades relacionadas con la ejecución del testamento. Este cargo requiere una aceptación explícita por parte del designado, confirmada por su firma en el testamento o mediante una aceptación posterior.
Una donación puede efectuarse en cualquier momento por parte del donante, siempre y cuando se respeten las obligaciones legales, como la legítima de los herederos forzosos. Esto implica que el donante puede disponer de sus bienes libremente, pero con consideración hacia la parte de su patrimonio que está legalmente reservada.
Existen diferentes tipos de donaciones, cada una con características específicas:
Donaciones Puras: Son aquellas en las que el donante transfiere parte de su patrimonio simplemente por el deseo de beneficiar a otra persona, sin ninguna condición adjunta o motivo explícito.
Donaciones Condicionales: En estas donaciones, el donante establece ciertos requisitos que el beneficiario debe cumplir para que la donación sea efectiva y mantenga sus efectos.
Donaciones Remuneradas: Se realizan como una forma de agradecimiento o compensación por los servicios que el beneficiario ha prestado al donante, sin que estos servicios representen una deuda exigible.
Donaciones de Tipo Oneroso: En este caso, aunque se trata de una donación, el donante impone al beneficiario la obligación de realizar un pago, aunque este sea menor al valor del bien donado.
Cada tipo de donación tiene implicaciones legales y fiscales que deben ser consideradas, por lo que es recomendable contar con asesoramiento legal adecuado para llevar a cabo el proceso de manera informada y conforme a la ley.
El usufructo es el derecho a usar y disfrutar de un bien sin ser su propietario. Este derecho permite al usufructuario beneficiarse del bien, como recibir rentas de una propiedad o disfrutar de su uso, pero sin la capacidad de venderlo o disponer de él de manera definitiva.
Importante destacar, el usufructo no es transmisible por herencia. Según la ley, este derecho finaliza con el fallecimiento del usufructuario, lo que significa que no puede pasar a los herederos del usufructuario. En casos donde hay varios usufructuarios designados, el derecho se extingue con el fallecimiento del último de ellos.
Este arreglo es común en planificaciones patrimoniales y herencias, permitiendo que, por ejemplo, un cónyuge sobreviviente continúe viviendo en la vivienda familiar hasta su muerte, tras lo cual la propiedad revertirá completamente a los herederos designados.
El impuesto de sucesiones es un tributo directo que se aplica a la transmisión de bienes y derechos por motivo de fallecimiento. Es responsabilidad del beneficiario de la herencia liquidar este impuesto. Tras el fallecimiento de una persona, sus herederos deben proceder con la declaración y pago del impuesto de sucesiones para poder aceptar legalmente la herencia.
El cálculo del impuesto varía según la comunidad autónoma en España, pero generalmente se consideran tres factores clave para determinar el monto a pagar:
Patrimonio Preexistente del Heredero: Se evalúa cuánto patrimonio poseía el heredero antes de recibir la herencia, afectando directamente la cantidad de impuesto a pagar.
Grado de Parentesco: El parentesco con el fallecido influye significativamente en la tarifa del impuesto. Por ejemplo, los hijos y cónyuges suelen tener tarifas más bajas comparado con parientes más distantes o herederos sin vínculo familiar.
Valor de la Herencia: El monto total del patrimonio heredado también es determinante en el cálculo del impuesto, donde mayores valores heredados pueden resultar en mayores impuestos a pagar.
Estos factores juntos determinan la base imponible y, en consecuencia, la cuantía del impuesto que cada heredero debe abonar para legalizar la adquisición de su herencia.
La desheredación es un mecanismo testamentario que permite al testador excluir a un heredero forzoso de su derecho a la legítima, que es la parte de la herencia reservada por ley a los herederos forzosos y que el testador no puede distribuir libremente.
Para que la desheredación sea válida, deben cumplirse ciertos requisitos legales:
La desheredación afecta únicamente a la legítima del heredero, y no tiene efecto sobre las donaciones que el testador haya podido realizar en vida al heredero desheredado, a menos que el motivo de la desheredación también justifique la revocación de esas donaciones. Este proceso subraya la importancia de la voluntad clara del testador y del cumplimiento estricto de las condiciones legales para su implementación efectiva.
La renuncia o repudiación de una herencia es un acto jurídico que debe formalizarse mediante instrumento público, como establece el Código Civil. Este proceso tiene diversas implicaciones, especialmente en el contexto de las deudas del renunciante.
Es posible renunciar a una herencia en cualquier momento, dado que el Código Civil no especifica un plazo máximo para efectuar esta renuncia, siempre y cuando no haya prescrito el derecho a reclamar la herencia. El periodo de prescripción para la reclamación de una herencia es de 30 años.
La renuncia puede tener efectos significativos, particularmente si el renunciante tiene acreedores, ya que estos podrían verse afectados por la decisión de renunciar a los bienes que podrían haber servido para saldar deudas. Por lo tanto, es crucial considerar las consecuencias legales y financieras antes de tomar una decisión de este calibre.
Cuando una persona fallece sin haber otorgado un testamento, se aplica la herencia intestada. En este caso, la ley determina quiénes son los herederos legítimos y establece el orden de sucesión. Estos individuos son reconocidos como herederos legales.
La ley exige que se respete la igualdad en la distribución de la herencia entre todos los herederos e involucrados, y es ideal que se llegue a un acuerdo amistoso para la división de los bienes. En ausencia de testamento, es crucial seguir estas directrices legales para asegurar una repartición justa y conforme a derecho.
Testamentos Ológrafos: Este tipo de testamento es redactado enteramente de puño y letra por el testador, conforme a los requisitos estipulados en el artículo 688 del Código Civil. Para su validez, el testamento debe ser escrito, fechado y firmado personalmente por el testador, asegurando así su autenticidad y la expresión clara de sus últimas voluntades.
Testamentos Abiertos: En este formato, el testador declara su última voluntad ante las personas requeridas para autorizar el acto, quienes quedan plenamente informadas de las disposiciones testamentarias. Este tipo de testamento es el más común debido a su transparencia y la seguridad jurídica que ofrece, al ser realizado generalmente ante notario.
Testamentos Cerrados: Este testamento permite al testador mantener la privacidad de su última voluntad, ya que no revela el contenido del mismo en el momento de su formalización. El testador entrega un pliego cerrado, declarando que en él se contienen sus últimas voluntades, a las personas que deben autorizar el acto. El testamento cerrado se sella y sólo se abre tras el fallecimiento del testador, garantizando la confidencialidad hasta ese momento.
Cada tipo de testamento ofrece diferentes niveles de privacidad y formalidad, adecuándose a las necesidades y preferencias personales del testador.
Los herederos forzosos son aquellos individuos que, por ley, tienen derecho a recibir una parte obligatoria de la herencia, conocida como la legítima. Este derecho sólo puede ser negado si el testador los ha desheredado, siempre y cuando se cumplan las causas y procedimientos legales específicos para la desheredación.
Los principales herederos forzosos incluyen:
Hijos y Descendientes: Tanto biológicos como adoptados, los hijos del fallecido tienen derecho a la legítima, asegurando así la transmisión del patrimonio a la siguiente generación.
Padres y Ascendientes: En ausencia de hijos o descendientes, los padres y otros ascendientes del fallecido se convierten en herederos forzosos.
Cónyuge Viudo/a: El cónyuge sobreviviente también tiene derecho a una parte de la herencia, generalmente en forma de usufructo sobre una porción de los bienes.
Además, es posible impugnar un testamento si los herederos forzosos consideran que no se ha respetado adecuadamente su derecho a la legítima o si existen irregularidades en la formulación del testamento. Esta impugnación debe fundamentarse en razones legales válidas y se lleva a cabo a través de un proceso judicial.
El tercio de mejora es una fracción de la herencia que el testador puede utilizar específicamente para favorecer a uno o más herederos forzosos por encima de otros, dentro del marco legal. Esta parte de la herencia permite al testador distribuir más a un hijo que a otro, legalmente, ajustando así la proporción de la herencia según su voluntad y las necesidades o méritos que considere de cada heredero.
Además, el tercio de mejora puede beneficiar al cónyuge en usufructo cuando hay descendientes, proporcionándole derechos adicionales sobre la herencia. Para que esta asignación sea efectiva y clara, es esencial que el testador especifique cómo se distribuirá el tercio de mejora, ya sea en el testamento o mediante una escritura pública.
El testador tiene varias opciones para asignar esta mejora: puede hacerlo a título de herencia, como legado, o incluso mediante donaciones realizadas en vida, siempre que se especifique explícitamente en la escritura que estas donaciones forman parte de la mejora. Esta flexibilidad permite al testador personalizar la distribución de su patrimonio, asegurando que se ajuste a sus deseos y a las necesidades de sus herederos.
La declaración de herederos es el proceso legal mediante el cual se identifica y confirma quiénes son las personas legítimas para recibir los bienes de una persona fallecida, es decir, los beneficiarios de la herencia. Este procedimiento es crucial para establecer formalmente quiénes tienen derecho a la herencia.
Cuando se inicia este procedimiento, es esencial determinar si el fallecido dejó un testamento que especifique sus últimas voluntades respecto al destino de sus bienes. Para confirmar la existencia de un testamento y su contenido, es necesario obtener el certificado de últimas voluntades.
En caso de que exista un testamento, serán considerados herederos aquellos individuos que el testamento designe, siempre y cuando este cumpla con los requisitos legales. Este documento es fundamental para asegurar que la distribución de los bienes se realice según la voluntad expresada por el fallecido, respetando las disposiciones legales vigentes.
El impuesto de donaciones es un tributo que debe abonar la persona que recibe una donación económica o un bien a título gratuito de otra persona física. Este impuesto aplica a varias situaciones en las que se transfieren bienes y derechos sin contraprestación:
Adquisición de bienes y derechos mediante herencia o legado. Aunque esta transferencia se produce por causa de muerte, comparte características fiscales con las donaciones en vida.
Adquisición de bienes y derechos por donación directa. Esto incluye cualquier bien mueble o inmueble que se transfiere de una persona a otra sin expectativa de retorno.
Recepción de cantidades por beneficiarios de seguros de vida, especialmente cuando el beneficiario no es la misma persona que contrató el seguro.
Responsabilidad del donatario. Es la persona que recibe la donación la que tiene la obligación de pagar el impuesto correspondiente a la transferencia de la propiedad.
Adicionalmente, en el caso de que la donación involucre un bien inmueble urbano que ha incrementado su valor, el donatario también será responsable de pagar el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, comúnmente conocido como plusvalía municipal. Este impuesto grava el incremento del valor que experimentan los bienes inmuebles en el momento de su transmisión.
La plusvalía municipal es un tributo que se aplica al incremento de valor que experimentan los terrenos urbanos en el momento de su transmisión. Este impuesto es relevante cuando se transmite una propiedad, ya sea por venta, donación o herencia, y es gestionado por cada ayuntamiento dentro de su término municipal.
El cálculo del impuesto varía según la comunidad autónoma y el ayuntamiento correspondiente. La cantidad que debe pagarse está influenciada por el tiempo transcurrido entre la adquisición del inmueble y su transferencia a los nuevos propietarios.
Para determinar la cantidad a pagar por la plusvalía municipal, primero se debe establecer la base imponible del impuesto. Esta base imponible se calcula a partir del valor catastral del inmueble en la fecha en que se devenga el impuesto, conforme a lo estipulado por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). El cálculo específico del tributo considerará la evolución del valor catastral durante el periodo en que el transmitente fue propietario del inmueble.
La nuda propiedad es el derecho que tiene una persona de ser el propietario de un bien, pero sin tener la facultad de usarlo o disfrutarlo. Esta situación es común en los casos en los que la propiedad de un inmueble se divide entre la nuda propiedad y el usufructo.
El titular de la nuda propiedad posee el bien desde el punto de vista legal y puede transmitirlo, venderlo o legarlo, pero no puede habitarlo, rentarlo ni obtener beneficios directos de su uso. Estos derechos de uso y disfrute están reservados al usufructuario, quien puede utilizar el bien durante un periodo determinado o hasta su fallecimiento.
La nuda propiedad puede ser heredada, y el nuevo propietario asume el mismo estatus que tenía el propietario anterior. Esto significa que las condiciones de nuda propiedad continúan exactamente iguales hasta que termine el periodo de usufructo. Este arreglo permite separar la propiedad del derecho a usar el bien, facilitando, por ejemplo, planificaciones patrimoniales y sucesiones.
El usufructo viudal es la parte de la herencia reservada al cónyuge sobreviviente por ley. Este derecho le permite al viudo o viuda disfrutar del bien heredado, aunque la propiedad legal del mismo esté en manos de los hijos, descendientes u otros herederos.
La extensión de esta porción de la herencia depende de quiénes sean los otros herederos que concurran en la sucesión. Si el cónyuge sobreviviente se encuentra junto a descendientes o hijos, tendrá derecho al usufructo del tercio de mejora. En cambio, si los otros herederos son padres o ascendientes, el viudo o viuda disfrutará del usufructo de la mitad de la herencia.
El certificado de últimas voluntades es un documento crucial en el proceso sucesorio, ya que confirma si el fallecido dejó un testamento y, de ser así, cuál fue el último registrado. Es esencial para llevar a cabo cualquier procedimiento relacionado con la herencia.
Es fundamental solicitar este certificado para asegurarse de que se tiene acceso a la información más actualizada sobre la voluntad del fallecido. Incluso si los familiares tienen conocimiento de un testamento previo, podría haberse realizado un testamento posterior que no sea de su conocimiento.
Una vez obtenido el certificado, si se confirma la existencia de un testamento, los herederos deberán solicitar una copia del último testamento registrado. En caso de que no haya un testamento registrado, se deberá iniciar el procedimiento para obtener una Declaración de Herederos, lo cual establecerá quiénes son los herederos legales del fallecido.
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Carlos Santana